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Artículo 172

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Primer Semestre 2023

Segundo Semestre 2022

Primer Semestre 2022

Segundo Semestre 2021

Primer Semestre 2021

Ejercicio 2020

Fecha de Actualización: Unidad Administrativa Responsable de la Información: Coordinación de la Oficina de Transparencia, Acceso a la Información, Datos Personales y Archivos.