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Artículo 143

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Cuarto trimestre 2023

Segundo trimestre 2023

Primer trimestre 2023

Cuarto trimestre 2022

Tercer trimestre 2022

Segundo trimestre 2022

Primer trimestre 2022

Cuarto trimestre 2021

Tercer trimestre 2021

Segundo trimestre 2021

Primer trimestre 2021

Ejercicio 2020

Segundo semestre 2019

Ejercicio 2019
Ejercicio 2018
Ejercicio 2017
Ejercicio 2016
Ejercicio 2015

Unidad Administrativa Responsable de la Información: Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano