LIV. Incentivos, condonaciones o reducciones fiscales;
LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan al articulo121 LIV acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.